Decreto de Morelos mandando que se acuñe moneda
Transcripción, respetando la ortografía del documento,
hecha por Francisco Tadeo Lugo Mata,
Sociedad Numismática de Guanajuato.
“Decreto
mandando se acuñe moneda” en Morelos.
Documentos Inéditos y poco conocidos. Tomo I. Colección de Documentos del Museo
Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía. Editorial Publicaciones de la
Secretaría de Educación Pública. 1927. P. 124-5;
D. José María Morelos,
General para la conquista del Sur de acuerdo con Su Señoría. Señores del
Congreso Nacional Americano, D. Miguel Hidalgo y D. Ignacio Allende &.
&a.
Siendo de mi obligación providenciar
para que en quanto sea Pocible nada falte a lo muy presiso para el fomento de
nuestras armas; y faltándonos la moneda corriente de Plata y oro para el
socorro de las tropas, he resuelto por decreto de este día que en la ciudad de
Nuestra Sra. de Guadalupe de la Provincia de Teipan se selle moneda de covre para
el vso del comercio en calidad de livranza, que satisfará nuestra caxa nacional
concluida la conquista, o antes Luego que tenga reales suficientes en plata o
en oro, lo que no es difícil porque los minerales comensaran ya a travajarse y
la moneda que haya sellada y por sellar no consentiremos que salga de este
Reyno para otro.
Y para que dicha moneda de cobre Tenga
el mismo valor que las de plata y oro y las deva pagar nuestra caxa Nacional,
deveran Tener la de esta parte del Sur, las condiciones siguientes: su Tamaño
poco mas que las corrientes de plata del cuño Mexicano, con Gruezor
correspondiente – el sello por vn lado sera vna Flecha con un Letrero al pie que señala el viento donde corresponde
que es el Sur y por el otro lado
tendra vna marca que en una pieza forma M.O.
y S. que el Avrebiado quiere desir Morelos de esta forma M y encima de
ellas el valor de la Moneda, si fuere peso,
Toston, Peseta, Real ó Medio.
Y para que el Erario nacional no
resulte grabado en cantidades que no se han sellado, se yevara vn livro
peculiar de cuentas Yndibiduales de las partidas que se sellaren en las
Tesorerias que combengan proporcionar: Ya a consecuencia ninguno sin mi permiso
o el congreso nacional podrá sellar igual o diferente moneda sopena del Duplo
en Plata y oro de la cantidad que sellare, y en no Teniendo bienes de que pagar
la multa sufrirá una continuada pricion hasta que se recoxa la Espresada moneda
de cobre.
Y por cuanto esta moneda es vna
Libranza segura de letra bista que
ha de pagar nuestra caxa Nacional en el acto que se presente el que la Yevare,
debe tener por lo mismo el propio valor y estimacion, como si fuera de Plata ó
de oro, y servir para todos los tratos y contratos de compras, ventas, vales y
libransas, covros y pagos &a
En todo este Reyno, como á servido y sirve la del cuño Mexicano.
Y para que Tenga Efecto se comensara
á sellar dicha moneda en la Tesorería de la Expresada Capital y seguira en las demas
en que huviere nesecidad, de las que se dara haviso al Publico. Y para que no
se Equiboque con los cuartos, ó clacos de las Tiendas mando á los dueños de Ellas
los recojan los que fueren de covre dando su justo balor en Reales de plata a
los que los entreguen; y solo seguiran por haora en comercio de Tiendas los clacos
de Madera como ha sido costumbre en muchos Lugares de este Reino para la
comodidad de los Pobres. Y en hovio de que los Tenderos que vsaren clacos de
Madera, no padescan fraudes deveran obtener Licencia de esta Superioridad para
la Cantidad de clacos que quisieren sellar, la que se les concedera á poca
costa de vna corta contribucion que haran para el socorro de las tropas á proporcion
de la cantidad que pretendan sellar.
Y para que Yegue a Noticia de todos y nadie alegue
Ygnorancia mando se publique por Bando esta probidencia en este canton y en los
demas Lugares de la Provincia de Teipan y siguientes del Sur. Dado en el
Quartel General de Tixtla a los trece días del mes de Julio de mil ochocientos
once.
Jose
Ma Morelos
General
del Sud (Rúbrica)
Por mandado de S.E.
Felix
Ortiz
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