La paradoja de los “bonos Carbajal” u obligaciones provisionales del erario federal.

Por: Cedrian López-Bosch Martineau



Tres presidentes, una misma emisión: La paradoja de los “bonos Carbajal” u obligaciones provisionales del erario federal.


La Revolución Mexicana estuvo llena de paradojas. Un ejemplo de ellas fueron las obligaciones provisionales del erario federal también conocidos como “bonos Carbajal” (sic). Ésta fue una emisión de deuda planeada por Victoriano Huerta, puesta en circulación por Francisco Carvajal y, finalmente, reconocida y retirada de la circulación por Venustiano Carranza. En un periodo donde un bando descalificaba y desconocía lo que el otro hacía, paradójicamente esta emisión vinculó a varios de ellos.

El 2 de julio de 1914, la Cámara de Diputados discutió y aprobó la propuesta del Secretario de Hacienda Adolfo de la Lama, de emitir “bonos amortizables del seis por ciento, oro mexicano, de 1914”. Estos bonos tenían por propósito hacer frente a los compromisos y vencimientos de emisiones de ferrocarriles, deuda interior, obras de irrigación y agricultura, al pago del servicio de la deuda, de los salarios de los funcionarios y, en general, para atender los gastos extraordinarios, derivados del levantamiento revolucionario, para mantener al gobierno de Victoriano Huerta.

Cuatro días después, el Diario Oficial publicó el decreto de Ley que autorizaba la emisión de una deuda interior de 60 millones de pesos en bonos amortizables del 6% y obligaciones provisionales del erario federal. Esta deuda se pagaría a diez años con los ingresos provenientes de la Renta del Timbre. Los bonos debían ser puestos en circulación por la Tesorería y se pagarían al portador con moneda de oro, dos veces al año, en la Ciudad de México, Londres y otras plazas que el gobierno definiera.

Correspondía a la Secretaría de Hacienda definir las características que deberían llevar, tales como los valores, números, letras, colores y contraseñas para asegurar su uso y autenticidad. El 8 de julio el Diario Oficial publicó el Reglamento de esta Ley en donde decía que los bonos serían de cinco tipos y tendrían las siguientes características:


De acuerdo con la Ley y su Reglamento, los bonos debían tener en el anverso la firma del tesorero de la Federación y del subtesorero contador, y en el reverso una selección de los principales artículos de la Ley del 6 de julio (1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º y 10º). Cada uno tendría veinte cupones para igual número de semestres con el importe y fecha de su vencimiento.

En tanto se imprimían, lo cual se acostumbraba hacer en alguna reconocida casa impresora en los Estados Unidos, como la American Bank Note Company, la Ley contemplaba la emisión de certificados provisionales, manufacturados por la Oficina Impresora de Estampillas ubicada en el Palacio Nacional en la Ciudad de México. Estos certificados se canjearían por los bonos definitivos cuando éstos estuvieran listos.

Según la misma Ley, los bonos podrían servir de garantía para emitir 10 millones de pesos mensuales en “obligaciones provisionales del erario federal”, documentos al portador, de circulación forzosa y con poder liberatorio ilimitado, hasta por el 85% de la emisión. Nuevamente, era la Secretaría de Hacienda la que determinaría los valores, características, contraseñas, etc. El Reglamento especificaba que las obligaciones debían ser impresas, grabadas o litografiadas en papel especial con dimensiones semejantes a las de los billetes de banco.

Sin embargo, Huerta ya no tuvo tiempo de emitirlos. Renunció a la Presidencia el 15 de julio y salió de México tan sólo cinco días después. Su sucesor, Francisco Sebastián Carvajal y Gual, necesitado de recursos y medios de pago, continuó con el proyecto y sí los puso en circulación. Por este motivo, se les conoció comúnmente como “bonos Carbajal” (sic), o simplemente “bonos”, aunque en realidad se refieren a las obligaciones que tuvieron circulación forzosa como las demás emisiones de papel moneda de la época.

No se conocen los bonos definitivos, pero en el Fondo Histórico de la Tesorería de la Federación hay un libro con los certificados provisionales emitidos durante la breve presidencia de Carvajal. Los talones de los finalmente emitidos, fechados el 25 de julio, tienen las rúbricas autógrafas del tesorero Gonzalo Manero, y del Subtesorero Francisco P. Montes de Oca, quienes tomaron posesión el 23 de ese mismo mes.

Certificado Provisional de “bonos amortizables del 6%, oro mexicano, de 1914”
Revalidación una de las obligaciones provisionales

En esa misma fecha, el presidente Carvajal emitió una circular por medio de la cual modificó dos artículos del reglamento diciendo que los valores de las obligaciones provisionales se distribuirían como describe la siguiente tabla:


Estas obligaciones provisionales tienen una viñeta del águila devorando una serpiente en el lado izquierdo, rodeada del texto “Estados Unidos Mexicanos”, márgenes decorados y rosetas con la denominación en las esquinas, y una leyenda que ocupa el resto del espacio que dice:

“Obligación Provisional del Erario Federal. Letra ... – Número ... – La Tesorería de la Federación pagará al portador … Pesos (con número y letra). – Esta Obligación está garantizada con bonos del Tesoro Federal amortizables en oro mexicano, 6% – 1914 – 10 años, por cantidad igual a su valor, conforme al decreto de 6 de julio de 1914, y será amortizada en los términos que dicho decreto dispone. – México, 25 de julio de 1914.” 

Obligaciones provisionaes del erario federal o “bonos Carbajal”
Colección Numismática del Banco de México y Colección Particular

Debajo aparecen impresas la firma completa del tesorero Gonzalo Manero y el nombre manuscrito del subtesorero contador Francisco P. Montes de Oca con sus respectivas antefirmas. Todas las denominaciones tienen fondos ligeramente perceptibles en distintos colores, mientras los diseños del margen, las rosetas y textos están impresos en tinta negra, excepto el folio, el número complemento de cada serie (sólo en las de 1 y 5 pesos), y una pequeña contraseña con el nombre de la Comisión de Cambios y Moneda en color rojo. Debajo del margen, centrado, aparece el nombre de la Oficina Impresora de Estampillas – México.

En el reverso, de distinto color en todas las denominaciones, hay un margen decorado con rosetas en las cuatro esquinas con la denominación, y un recuadro dentro del cual están, del lado izquierdo una contraseña consistente en una fina roseta ovalada con la palabra México y los nombres de la Secretaría de Hacienda y de la Tesorería de la Federación, debajo de la cual hay una mención en micro-texto de la Oficina Impresora de Gobierno, y en el resto el espacio la leyenda “esta obligación es de admisión obligatoria en toda la República y en toda clase de pagos, y en consecuencia, es de poder liberatorio en cantidad ilimitada para cualquier clase de obligaciones, incluso el pago de impuestos de la Federación, de los Estados y de los Municipios.”

Aparentemente solo una pequeña proporción de las obligaciones mencionadas en la circular del 25 de julio fueron emitidas, puesto que Carvajal dejó la presidencia el 13 de agosto de 1914, cuando las fuerzas revolucionarias parecían tomar el control de la mayor parte del territorio.

Todavía antes de la escisión de las fuerzas revolucionarias en la Convención de Aguascalientes, el encargado de despacho de la Secretaría de Hacienda, Felicitos Villarreal, quien terminaría como titular de esta cartera de los convencionistas, presentó un plan al Primer Jefe sugiriendo que no se reconocieran los “bonos Carbajal”. (1) No he localizado decretos ni circulares convencionistas validando o anulando esta emisión; sin embargo, Venustiano Carranza sí mantuvo el curso forzoso de estas obligaciones provisionales del erario federal; el 15 de octubre, El Constitucionalista, diario oficial del gobierno constitucionalista, publicó una declaración del Ing. José J. Reynoso, entonces Subsecretario de Hacienda, que decía que a fin de evitar pérdidas a la población, reconocería las obligaciones de 1, 5 y 50 pesos; y una semana después también mencionaba las de 25 pesos en las siguientes cantidades: 


Es común encontrar decretos de autoridades locales que reproducían los de Carranza reconociendo estas obligaciones entre otras emisiones, pero curiosamente parece que alguna fue más allá y las reselló. Hasta el momento no he localizado más información al respecto.

Revalidación una de las obligaciones provisionales

Aparentemente el problema no fue solo el reconocimiento de parte de las facciones en el poder, sino su aceptación entre la población. En las memorias de la SHCP hay una comunicación del subsecretario Reynoso al gerente de los Tranvías Eléctricos de México, (2) en la que aclara que no ha habido falsificaciones de estas emisiones y, por ende, no había motivos para que los operadores se rehusaran a aceptarlas, y recomendaba no guiarse por el número de folio, sino por el resello al reverso que constituye una contraseña que ayuda a identificarlos.

De hecho, una particularidad de estas obligaciones emitidas por el gobierno de Carvajal es que esa contraseña de la que hablaba Reynoso, es la misma que fuera utilizada por los constitucionalistas en la emisión del Gobierno Provisional en la Ciudad de México, y por los convencionistas en los billetes de Cuernavaca (ver acercamientos abajo). Esto se debe a que las tres emisiones fueron producidas y reselladas por la Oficina Impresora de Hacienda. Seguramente los constitucionalistas no tuvieron tiempo de preparar otro resello para darle validez a su primera emisión en la capital y posiblemente el cliché del resello se quedó en la capital y lo ocuparon posteriormente los convencionistas.

El 27 de marzo de 1915, Carranza enlistó a las obligaciones provisionales entre las emisiones que dejarían de tener valor a partir del 1 de julio de ese mismo año, fecha prorrogada al 30 de septiembre por otro decreto del 19 de junio. Así, las obligaciones provisionales fueron canjeadas por la Tesorería General de la Nación y otras oficinas definidas por la Secretaría de Hacienda.

En 1916, cuando Carranza estaba por lanzar los llamados infalsificables, enumeró en un decreto fechado el 28 de abril las emisiones que reconocía el Gobierno Constitucionalista, y entre ellas volvió a incluir los “bonos Carbajal”. Éstos debían ser depositados en la Tesorería General de la Nación, las Jefaturas de Hacienda y las Administraciones Principales del Timbre a más tardar el 30 de junio de 1916 para su canje posterior. Los tenedores debían llevar una relación por triplicado, una copia se les devolvería, otra se quedaría en la oficina receptora y una más iría con los billetes a la comisión monetaria para que los revisara, anulara y autorizara el canje.


Es así como esta breve emisión conecta a personajes tan antagónicos como Huerta y Carranza y sus características son comunes al viejo régimen y a facciones contrarias como los constitucionalistas y los convencionistas, mostrando una de las muchas paradojas de la revolución mexicana.



Fuentes consultadas:

-Banco de México, Colección Numismática, (en línea: http://www.banxico.org.mx/ColeccionNumismatica/).
-El Imparcial, El Economista Mexicano, El País, The Mexican Herald, varios números, en: Hemeroteca Nacional Digital de México, (en línea: http://www.hndm.unam.mx) Prendergast, Simon, Paper money of Mexico (en línea: http://papermoneyofmexico.com/).
-SHCP, Memorias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

1 The Mexican Herald, 23 de agosto de 1914, p. 1
2 Memorias de la SHCP, 1913-1917, Vol 2, p 501 

Comentarios

  1. buen día trato de contactarme con ustedes para la organización de un proyecto! estoy esperando su respuesta

    excelente dia

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